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Nuevas Obligaciones del Empleador (Ley de Registro de Deudores de Alimentos)

Con fecha 18 de noviembre de 2021 se publicó la Ley N°21.389 sobre Registro de Deudores de Pensión de Alimentos. La propia ley postergó su entrada en vigencia hasta un año más, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2022 y está sujeto a consulta pública mediante el sitio web del Registro Civil www.registrocivil.cl (Certificados en Línea – Antecedentes).

Esta ley, además, introdujo importantes reformas a la Ley N°14.908 sobre abandono de familia y pago de pensión de alimentos.

Si bien se trata de una materia que afecta, en principio, relaciones de familia, tiene importantes consecuencias en materia de Derecho Laboral.

  • Retención judicial de la liquidación de remuneración

La Ley contempla la posibilidad de que el Tribunal de Familia ordene al empleador retener un porcentaje de la remuneración del trabajador que se encuentre obligado a pagar pensión de alimentos.

Así, se introdujo un nuevo art. 11 bis, el cual señala que el empleador en estos casos deberá descontar el monto correspondiente a los alimentos a continuación de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social.

Asimismo, y como ya es conocido, es una obligación para el empleador que al momento del despido del trabajador se informe acerca de la realización o no de esta retención.

  • Sanciones en caso de incumplimiento

El art. 13 de la ley sobre pago de pensión de alimentos ha dispuesto que, en caso de que el empleador desobedezca la orden judicial de retención, se podrá imponer una multa de hasta el doble de la cantidad mandada a retener.

Así, por ejemplo, si monto de pensión que se ordena retener equivale a $500.000.- se podrá imponer una multa de hasta $1.000.000.- por incumplir la orden judicial.

  • Obligación de informar el término de la relación laboral

¿Qué pasa si un trabajador que es deudor de pensión de alimentos es despedido?

El empleador deberá informar de esta situación al Tribunal de Familia dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de incumplir, también se puede aplicar la sanción que se detalló el punto anterior.

  • Retenciones al pago del finiquito

El pago de los finiquitos está sujetos a una serie de retenciones en caso de que existan deudas por pensión de alimentos del trabajador finiquitado.

Así, en caso de deberse el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio o indemnizaciones voluntarias, el empleador estará obligado a retener del total de dichas indemnizaciones el porcentaje que corresponda al monto de la pensión de alimentos.