Con fecha 30 de abril de 2021 se publicó Ley 21.327 que moderniza la Dirección del Trabajo y que a su vez impone nuevas obligaciones a los empleadores al momento de contratar y despedir trabajadores.
La norma señala importantes modificaciones al Código del Trabajo, las que tendrán una gran aplicación práctica en las empresas, generando nuevas obligaciones. Dentro de las modificaciones más relevantes destacamos las siguientes:
1) Obligación del empleador de registrar en sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo
El nuevo art. 9 bis del Código del Trabajo impone a los empleadores el deber de registrar los contratos laborales en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo “esta obligación debe ser cumplida dentro de los 15 días siguientes a su celebración.”
En relación a lo anterior el Dictamen N° 2588/051 de fecha 11 de noviembre del 2021, señala que los contratos de trabajo suscritos desde el 1 de octubre del año 2021 en adelante tienen un plazo de 15 desde su suscripción, para figurar en los registros de la Dirección del Trabajo.
Los contratos suscritos antes del 1 de octubre del año 2021 deben constar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo dentro del plazo de un año de la publicación de esta ley. Es decir, respecto de todos los trabajadores que ya tenían contrato con la empresa el plazo para enviar la información es hasta el 30 de abril de 2022.
Cuando se registra el contrato se debe indicar las estipulaciones pactadas entre las partes.
2) Obligación del empleador de registrar las terminaciones de contrato en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo
Las nuevas modificaciones apuntan a que la Dirección del Trabajo lleve un registro acerca de todos los ingresos y egresos de cada una de las empresas.
En concordancia con esto, el nuevo art. 9 bis del Código del Trabajo impone al empleador esta obligación, la que debe ser cumplida dentro del plazo de 3 días, si el contrato termina por vencimiento de plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio convenido o caso fortuito o fuerza mayor, mismo plazo que se aplica para aquellas situaciones en que el despido se origina por aplicación de alguna de las causales del art. 160 del Código del Trabajo. (Estas son aquellas causales en que el contrato termina sin derecho a indemnización alguna para el trabajador.)
En aquellos casos que el término de la relación laboral se deba a un procedimiento concursal, el plazo que tiene el liquidador para informar a la Dirección del Trabajo no debe superar los 6 días hábiles.
En los casos del art. 159 N° 1, 2 y 3, que corresponden al termino de contrato por mutuo acuerdo entre las partes, renuncia del trabajador y la muerte del mismo respectivamente, el aviso a la Dirección del Trabajo deberá ser dentro de los 10 días hábiles siguientes.
El momento que el empleador registra el término del contrato debe informar claramente la fecha de la desvinculación y la causal que se invoca.
La información que las empresas aporten a la Dirección del Trabajo podrá ser utilizada por la misma para fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones, ratificaciones de finiquitos y en definitiva para cualquiera de las facultades legales propias de la misma Dirección.
Esto además es concordante con lo que señala el nuevo art. 514 del Código del Trabajo que faculta a la Dirección del trabajo a acceder de forma electrónica a la documentación obligatoria laboral y a la relativa a la seguridad social de los trabajadores y de las empresas.
3) Obligación de registrar en el contrato de trabajo la nacionalidad y el correo electrónico del trabajador
Se modifica el art. 10 del Código del Trabajo, en atención a que además de las disposiciones que anteriormente debía contener el contrato de Trabajo se agregan:
– Domicilio y
– Dirección de correo electrónico de ambas partes. Será este correo del trabajador al que se le deben hacer todas las notificaciones. En caso de que el trabajador no tenga correo electrónico debe aparecer en el contrato tal situación.
4) Agrega al contrato de trabajo la posibilidad de que se pague la remuneración en la cuenta bancaria del trabajador
Se agrega al art. 54 la posibilidad de que las remuneraciones se paguen en la cuenta bancaria del trabajador.
4) Otros puntos destacados de la Ley 21.327
Además de las nuevas obligaciones del empleador la Ley 21.327, incluye bastantes novedades que son interesantes tanto para las empresas como para los trabajadores, dentro de ellas podemos mencionar:
a) Mediación Laboral
Incorpora una definición de mediación, agrega el art. 377 bis al Código del Trabajo, el que señala: “Se entenderá por mediación laboral el sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos mediante acuerdo”. Esta figura tiene lugar generalmente en procesos de negociación colectiva, ya que su ubicación en el Código del Trabajo así lo determina.
b) Establece que principios deben estar presentes en la fiscalización que realice la Dirección del Trabajo
Se agrega al Código del Trabajo el art. 505-A el que señala que el procedimiento de fiscalización de cumplimiento de la legislación en materia laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse especialmente a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de Administración del Estado.
Además, se establece una nueva división dentro de las sanciones que pueden imponerse a las empresas por incumplimiento de las normas del Código del Trabajo. Específicamente se modifica el art. 506 del Código del ramo, especificando que las sanciones para las microempresas serán entre 1 y 5 UTM, mientras que para las pequeñas de 1 a 10 UTM
Es decir, la nueva Ley, modifica el Código del Trabajo de manera que los beneficios y sanciones a las empresas sean acordes a al tamaño y envergadura económica de las mismas.
c) Notificaciones, citaciones y comunicaciones legales emanadas de la Dirección del Trabajo
Esto último se agrega en la modificación al art. 508 del Código del Trabajo, que, haciendo uso de lo señalado en la modificación al art. 10 del mismo cuerpo legal obliga a la Dirección del Trabajo a que notifique mediante el correo electrónico que figura en los contratos de trabajo.
Esto no obsta que la Dirección del Trabajo pueda seguir usando los métodos que históricamente a utilizado para notificar a los interesados.
Además, obliga al empleador a mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo un correo electrónico, forma de comunicación que se considerara válida y vigente para todos los efectos legales.