Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria: El Registro Nacional de Administradores de Condominios
Con fecha 13 de abril de 2022 se publicó la Ley N°21.442 que aprobó la nueva ley sobre copropiedad inmobiliaria.
La nueva ley estableció diversas reformas en materias concernientes a los inmuebles regidos por el régimen de copropiedad, entre ellas, se estableció un registro nacional en donde deben inscribirse todas las personas, empresas, corporaciones y fundaciones que ejercen el cargo de administrador de condominio.
1) Órgano a cargo y características
La Ley contempla que el Registro estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En este registro deberán inscribirse todas las personas, sean naturales o jurídicas, que ejerzan la actividad de administradores.
Sin esta inscripción no se podrá ejercer el cargo de administrador, siendo indiferente si se ejerce el cargo de forma remunerada o gratuita.
El registro será de carácter público, por lo que podrá ser consultado por cualquier interesado.
2) Reclamaciones en contra de administradores
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo debe dictar un reglamento para regular adecuadamente la actividad de los administradores y para gestionar la creación del Registro Nacional.
A su vez, las SEREMIS estarán encargadas de resolver los reclamos que se interpongan en contra de los administradores.
3) Requisitos para ser administrador de condominio
En caso de que el servicio de administrador de condominio se ejerza de forma remunerada, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Acreditar licencia de enseñanza media; 2) Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios, que haya sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, u organismo técnico de capacitación acreditado por el SENCE, o bien, contar con certificación de competencia laboral otorgada por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Chile Valora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.267.
Si el administrador fuera una persona jurídica, al menos uno de los representantes legales deberá cumplir con estos requisitos.
4) El Registro Nacional de Administradores de Condominio será electrónico
El registro será electrónico.
La inscripción, cambios y retiros se harán de forma electrónica a través de una plataforma web habilitada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.