Con fecha 5 de julio de 2021 se publicó Ley 21.355 que modifica la Ley 19.039 y la Ley 20.254 sobre Propiedad Industrial.
El mensaje presidencial señala que los objetivos de la presente ley son contribuir a mejorar el ambiente de inversión y productividad, reduciendo los tiempos de tramitación de los procedimientos para constituir los derechos de propiedad industrial. A su vez, implementa nueva normativa en el ámbito de marcas comerciales.
Entre las principales modificaciones podemos encontrar:
1) Nueva forma de notificación en los procedimientos contenidos en la Ley 19.039 de Propiedad Industrial
El nuevo art. 13 ordena la creación de un estado diario, a cargo del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, en que se notificarán todas las resoluciones dictadas por esa institución, que no tengan una forma especial de notificación. A su vez, implementa la notificación por medios electrónicos que definan las partes en el expediente administrativo. Esto representa un avance respecto de la normativa anterior, por cuanto reemplaza a la forma de notificación por carta certificada.
2) En materia de marcas
El art. 19 introduce marcas olfativas y tridimensionales; a su vez, se regulan las marcas colectivas y de certificación.
Por otra parte, se introduce el art 27 bis A, incorporando la caducidad del registro de marca. En términos sencillos, se refiere al término de un registro de marca por la falta de uso o haber tolerado que se transforme en la designación usual de otro producto. Esta norma podrá hacerse valer incluso como argumento de defensa a la demanda en los procedimientos de oposición y/o demanda de nulidad de registro.
3) En materia de patentes
Se introducen diversas modificaciones de orden procedimental, tendientes a acelerar la obtención de patentes. Así, el art. 18 permite otorgar fecha de presentación aún cuando no se haya pagado la tasa inicial; a su vez sanciona con 1 UTM por cada 20 hojas sobre 80 que tenga la solicitud.
Otro cambio relevante dice relación con la implementación del art. 40, que establece la posibilidad de solicitad patentes provisionales, que tendrán vigencia por doce meses, al cabo de los cuales debe obtenerse la patente definitiva.
En cuanto a las controversias a que dé lugar las invenciones de servicios, serán conocidas por la Justicia Ordinaria, implementándose a su vez una acción de usurpación de patentes.
4) En materia de diseños industriales
El art. 67 bis D dispone que el certificado de depósito del dibujo o diseño industrial tendrá una duración máxima de quince años. A su vez, se permite solicitar el certificado sin examen de fondo y con el otorgamiento de ciertos derechos.
5) Otros cambios relevantes
El art. 86 contiene una nueva definición de secreto industrial, señalando que lo será aquella información que sea secreta, tenga un valor comercial y respeto de la cual se hayan tomado medidas razonables para mantenerla en secreto.
También existe la posibilidad que INAPI se haga parte en los recursos que se interpongan en contra de sus resoluciones.
En materia penal, se concede acción penal pública para los delitos penados en esta Ley.
Finalmente, cabe destacar que la presente Ley entrará en vigencia una vez se publique en el Diario Oficial el Reglamento de la Ley.