{"id":19767,"date":"2022-10-16T23:00:43","date_gmt":"2022-10-17T02:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/riveraycia.cl\/?p=19767"},"modified":"2022-10-16T23:01:20","modified_gmt":"2022-10-17T02:01:20","slug":"ley-21-389-registro-nacional-de-deudores-de-alimentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/ley-21-389-registro-nacional-de-deudores-de-alimentos\/","title":{"rendered":"Ley 21.389 Registro Nacional de Deudores de Alimentos"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 18 de noviembre de 2021, se public\u00f3 en el Diario Oficial la Ley N\u00b0 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el Sistema de Pago de las Pensiones de Alimentos, cuerpo normativo que entrar\u00e1 en vigencia en noviembre de este a\u00f1o.<\/p>\n<h4><strong>El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos<\/strong><\/h4>\n<p>Se crea el servicio mencionado al introducir un nuevo t\u00edtulo final en la Ley N\u00b014.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en su art\u00edculo 20, entrega las siguientes definiciones para el mejor entendimiento de los art\u00edculos venideros:<\/p>\n<p><strong>1.- <em>Registro<\/em><\/strong>: el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos<\/p>\n<p><strong>2.- <em><strong>D<\/strong>eudor de alimentos<\/em><\/strong>: el alimentante con inscripci\u00f3n vigente en el Registro<\/p>\n<p><strong>3.- <em><strong>P<\/strong>ersonas con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la consulta<\/em><\/strong>: el deudor de alimentos, su alimentario o el representante legal de \u00e9ste, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el Registro, tales como entidades bancarias y financieras, los Conservador de Bienes Ra\u00edces, liquidadores concursales, la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n, \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Estado, del poder judicial y otros organismos p\u00fablicos, sociedades an\u00f3nimas abiertas con transacci\u00f3n burs\u00e1til y su respectivo fiscalizador, y empleadores o contratantes a honorarios<\/p>\n<p><strong>4.- <em><strong>S<\/strong>ervicio<\/em><\/strong>: el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n<\/p>\n<p>El Registro ser\u00e1 electr\u00f3nico y de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la consulta,\u00a0administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificaci\u00f3n, siguiendo el reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual regular\u00e1 todos los aspectos para su adecuado funcionamiento y deber\u00e1 ser expedido dentro del plazo de seis meses contado desde la publicaci\u00f3n de la ley en el Diario Oficial.<\/p>\n<p>Este dar\u00e1 cuenta de las inscripciones de las personas que, re\u00fanan copulativamente, las condiciones de estar obligadas al pago de una pensi\u00f3n de alimentos y no haberla abonado, total o parcialmente, en al menos 3 meses consecutivos o 5 discontinuos a partir de la publicaci\u00f3n de la ley. De cumplirse estos requisitos, la inscripci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta de la totalidad de alimentos adeudados desde antes de su entrada en vigencia.<\/p>\n<p>Las cancelaciones de las inscripciones ser\u00e1n dispuestas de oficio por orden judicial y comunicada al servicio, tan pronto se acredite por el alimentante el pago total de la deuda o se haya adoptado un acuerdo de pago serio y suficiente, considerando las condiciones de la situaci\u00f3n en que se encuentra el deudor y su capacidad por saldar el monto en el menor plazo posible, siempre y cuando haya sido aprobado por el tribunal por resoluci\u00f3n firme o ejecutoriada.<\/p>\n<p>Toda inscripci\u00f3n y su correspondiente certificado deber\u00e1 contener:<\/p>\n<p><strong>A)<\/strong> Nombre completo del deudor y su n\u00famero de c\u00e9dula de identidad o documento de identificaci\u00f3n correspondiente<\/p>\n<p><strong>B)<\/strong> N\u00famero de alimentarios afectados<\/p>\n<p><strong>C)<\/strong> Monto actualizado de la deuda<\/p>\n<p><strong>D)<\/strong> Cantidad de cuotas adeudadas<\/p>\n<p><strong>E)<\/strong> El tribunal que fij\u00f3 o aprob\u00f3 la pensi\u00f3n<\/p>\n<p><strong>F)<\/strong> Los datos de la cuenta dispuesta para realizar el pago<\/p>\n<h4><strong>Medidas para perfeccionar el pago de las pensiones de alimentos<\/strong><\/h4>\n<p>La Ley establece medidas que garantizan el pago inmediato de la pensi\u00f3n y, en caso de que estas no sean aplicables al caso, otras de car\u00e1cter coercitivo dirigidas a obligar al deudor a pagar.<\/p>\n<p>Dentro de las primeras, se encuentran distintas modalidades de pago, principalmente retenciones hechas por distintas entidades u organismos, debiendo consultar siempre el registro antes de llevarlas a cabo que ser\u00e1n depositadas en la cuenta bancaria se\u00f1alada en el Registro, tales como:<\/p>\n<h5><em>Medidas que garantizan el pago de alimentos<\/em><\/h5>\n<p><strong>A)<\/strong> Retenciones del 50% o una cifra menor de los fondos bancarios, siempre que esta sea suficiente para pagar la deuda, por la entidad bancaria o financiera en operaciones de cr\u00e9ditos iguales o superiores a 50 UF si el solicitante se encuentra inscrito en el Registro. Complementando lo anterior, se impone una multa a las entidades que incurran en el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, por el doble de la cantidad que debieron retener.<\/p>\n<p><strong>B)<\/strong> En los pagos correspondientes a procedimientos de ejecuci\u00f3n, el tribunal correspondiente deber\u00e1 consultar si el ejecutado se encuentra registrado como deudor, de ser as\u00ed, se considerar\u00e1 al alimentario como un acreedor preferente, en los t\u00e9rminos del n\u00famero 5 del art\u00edculo 2472 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p><strong>C)<\/strong> La retenci\u00f3n por parte de la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica de la totalidad de devoluci\u00f3n de impuestos o la cifra equivalente a la deuda.<\/p>\n<p><strong>D)<\/strong> Si el vendedor de un veh\u00edculo o inmueble tiene vigente una inscripci\u00f3n en el Registro en calidad de deudor de alimentos, s\u00f3lo podr\u00e1 ser admitida la solicitud de inscripci\u00f3n de dominio cuando se deje constancia en el t\u00edtulo traslaticio de dominio que un 50% de total de la venta o una cifra menor de esta, siempre que esta sea suficiente para pagar la deuda, ha sido retenida y pagada al alimentario.<\/p>\n<p><strong>E)<\/strong> La retenci\u00f3n judicial por parte del empleador, entidad pagadora de pensiones o contratante de honorario del monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados por el tribunal.<\/p>\n<p><strong>F)<\/strong> La posibilidad de interponer en cualquier etapa de un procedimiento especial u ordinario, una medida cautelar de retenci\u00f3n de los fondos que el alimentante posea en cuentas bancarias u otro instrumento de inversi\u00f3n, sin la obligaci\u00f3n de notificarle antes de llevar a cabo tal diligencia.<\/p>\n<p><strong>G)<\/strong> Al terminar una relaci\u00f3n laboral, un porcentaje de la indemnizaci\u00f3n por a\u00f1os de servicio de la persona que sea deudora de alimento ser\u00e1 retenido y pagado al alimentario por el empleador.<\/p>\n<p><strong>H)<\/strong> Inhabilidad para recibir determinados beneficios econ\u00f3micos o bonos por parte del Estado o una retenci\u00f3n parcial de estos. No se consideran aquellos dirigidos a ayudar a personas y familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica, ni los destinados a enfrentar la cesant\u00eda.<\/p>\n<p><strong>I)<\/strong> Toda persona que participe en la Administraci\u00f3n del Estado, con inscripci\u00f3n vigente en el Registro en calidad de deudor, deber\u00e1 tolerar la retenci\u00f3n de parte de su sueldo por la instituci\u00f3n respectiva y su correspondiente pago al alimentario.<\/p>\n<p><strong>J)<\/strong> La retenci\u00f3n del 50% o una suma inferior, si esta permita saldar la totalidad de la deuda alimenticia, del sueldo de directores y gerentes generales de sociedades an\u00f3nimas abiertas con transacciones burs\u00e1tiles, por dicha sociedad.<\/p>\n<p>Agrega adicionalmente, como art\u00edculo transitorio, la responsabilidad de la Administradoras de Fondos de Pensiones que \u201cno realice el pago de la retenci\u00f3n del diez por ciento, por concepto de deudas del alimentante, o bien si es que realiza el pago del diez por ciento al deudor de alimentos habiendo una medida cautelar vigente\u201d<\/p>\n<p>Por su parte, si el alimentante consigue burlar con cualquier artificio dichas medidas, la ley establece medidas de naturaleza coactiva.<\/p>\n<h5><i>Medidas coactivas\u00a0orientadas a obtener el pago de alimentos<\/i><\/h5>\n<p><strong>A)<\/strong> El rechazo ante peticiones que soliciten licencias de conducir y pasaportes, a menos que, tal como se\u00f1ala el art\u00edculo 34 de la ley que regula el Registro, se acredite fundadamente que \u201cla expedici\u00f3n del pasaporte o de la licencia de conducir son indispensables para el ejercicio de la actividad o empleo que le generan ingresos\u2026\u201d<\/p>\n<p><strong>B)<\/strong> El deber del oficial del Servicio del Registro Civil e Identificaci\u00f3n de consultar el registro y comunicar a los futuros contrayentes de matrimonios o acuerdos de uni\u00f3n civil, en caso de que as\u00ed sea, el car\u00e1cter de deudor de alimentos de alguno de ellos, previa celebraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p><strong>C)<\/strong> La constituci\u00f3n de un derecho a favor del alimentario para que se rescinda cualquier acto o contrato celebrado por el alimentante con la finalidad de reducir su patrimonio en desmedro del primero. As\u00ed pues, podr\u00e1n rescindirse los actos y contratos gratuitos, onerosos, en cuanto se haya probado la mala fe del adquirente, y los simulados o aparentes que perjudiquen al alimentario.<\/p>\n<p><strong>D)<\/strong> En los casos que el tribunal correspondiente dicte el apremio del deudor, se establecen medidas de menor a mayor trascendencia para hacerlo efectivo, al igual que los plazos correspondientes. En virtud de lo anterior, la ley introduce en el numeral 14, del art\u00edculo primero, como \u00faltima medida, la posibilidad de declarar al deudor de alimentos como rebelde y solicitar su incorporaci\u00f3n al Registro Nacional de Pr\u00f3fugos de la Justicia, contemplado en la Ley N\u00b0 20.593, cuando no ha podido ser localizado en un plazo de sesenta d\u00edas, contado desde que el juez orden\u00f3 a la fuerza p\u00fablica investigar su paradero.<\/p>\n<p><strong>E)<\/strong> Se establece el inter\u00e9s a que se ver\u00e1n afectados los alimentos adeudados, que corresponder\u00e1 al inter\u00e9s corriente fijado por la Comisi\u00f3n para el Mercado Financiero para operaciones reajustables de acuerdo con el art\u00edculo 6, de la Ley N\u00b0 18.010, vale decir, un 2.17% anual, para operaciones reajustables en moneda nacional de menos de un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>F)<\/strong> A\u00f1ade como impedimento para poder adoptar que, la persona interesada en hacerlo se encuentre inscrita en el Registro.<\/p>\n<p><strong>G)<\/strong> En raz\u00f3n del art\u00edculo quinto de la ley analizada en este informe, se modifica la ley N\u00b0 20.066, sobre violencia intrafamiliar, de modo que se ampl\u00eda el sentido de la palabra \u201cviolencia habitual\u201d, incorporando el maltrato econ\u00f3mico con el objeto de establecer el no pago de pensiones de alimentos como un tipo de violencia intrafamiliar, cuando este sea realizado para vulnerar la autonom\u00eda o independencia econ\u00f3mica y patrimonial de la mujer, generando as\u00ed dependencia, o la subsistencia econ\u00f3mica de la familia o de los hijos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Ley N\u00b0 21.389 crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n y Evaluaci\u00f3n del Nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias, de car\u00e1cter consultivo, que de acuerdo con el art\u00edculo 40 introducido en la ley N\u00b0 14.908, estar\u00e1 encargado de presentar \u201c\u2026 proposiciones t\u00e9cnicas que faciliten su cumplimiento, coordinaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y eficacia, as\u00ed como la acci\u00f3n mancomunada de las instituciones en ella representadas.\u201d<\/p>\n<p>Por otro lado, es menester tener presente en el caso de los empleadores, que esta ley inserta un nuevo art\u00edculo 11 bis a la Ley de Abandono y pago de pensiones de alimentos, estableciendo una obligaci\u00f3n para los empleadores, del siguiente tenor: \u201cEl empleador del alimentante, quien lo contrate a honorarios o la entidad que pague la pensi\u00f3n respectiva, que est\u00e9 obligado a practicar la retenci\u00f3n judicial, deber\u00e1 descontar el monto correspondiente a los alimentos decretados o aprobados judicialmente, a continuaci\u00f3n de los descuentos obligatorios por concepto de impuestos y cotizaciones obligatorias de seguridad social.<\/p>\n<p>En caso de que haya m\u00e1s de un empleador, el tribunal ordenar\u00e1 el pago en los t\u00e9rminos m\u00e1s convenientes para el alimentario\u201d.<\/p>\n<h4><strong>Normas transitorias de importancia<\/strong><\/h4>\n<p>El art\u00edculo primero transitorio establece que todas las normas relativas al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y todos los deberes establecidos para los Juzgados de Familia, entrar\u00e1n en vigencia transcurrido un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la ley, es decir, en noviembre del a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Finalmente, el art\u00edculo tercero transitorio establece que cualquier alimentario cuya pensi\u00f3n respectiva no est\u00e9 expresada en Unidades Tributarias Mensuales, podr\u00e1 solicitar la conversi\u00f3n al tribunal en cualquier momento.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 18 de noviembre de 2021, se public\u00f3 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