{"id":19326,"date":"2021-05-15T11:18:16","date_gmt":"2021-05-15T15:18:16","guid":{"rendered":"http:\/\/webmart.cl\/riveraycia\/?p=19326"},"modified":"2022-10-15T11:09:40","modified_gmt":"2022-10-15T14:09:40","slug":"ley-21327","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/ley-21327\/","title":{"rendered":"Ley 21.327 Modernizaci\u00f3n Direcci\u00f3n del Trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Con fecha 30 de abril de 2021 se public\u00f3 Ley 21.327 que moderniza la Direcci\u00f3n del Trabajo y que a su vez impone nuevas obligaciones a los empleadores al momento de contratar y despedir trabajadores.<\/p>\n<p>La norma se\u00f1ala importantes modificaciones al C\u00f3digo del Trabajo, las que tendr\u00e1n una gran aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica en las empresas, generando nuevas obligaciones.\u00a0Dentro de las modificaciones m\u00e1s relevantes destacamos las siguientes:<\/p>\n<h4><strong>1) Obligaci\u00f3n del empleador de registrar en sitio electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n del Trabajo los contratos de trabajo<\/strong><\/h4>\n<p>El nuevo art. 9 bis del C\u00f3digo del Trabajo impone a los empleadores el deber de registrar los contratos laborales en el sitio electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n del Trabajo \u201cesta obligaci\u00f3n debe ser cumplida dentro de los 15 d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n.\u201d<br \/>\nEn relaci\u00f3n a lo anterior el Dictamen N\u00b0 2588\/051 de fecha 11 de noviembre del 2021, se\u00f1ala que los contratos de trabajo suscritos desde el 1 de octubre del a\u00f1o 2021 en adelante tienen un plazo de 15 desde su suscripci\u00f3n, para figurar en los registros de la Direcci\u00f3n del Trabajo.<\/p>\n<p>Los contratos suscritos antes del 1 de octubre del a\u00f1o 2021 deben constar en el sitio electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n del Trabajo dentro del plazo de un a\u00f1o de la publicaci\u00f3n de esta ley. Es decir, respecto de todos los trabajadores que ya ten\u00edan contrato con la empresa el plazo para enviar la informaci\u00f3n es hasta el 30 de abril de 2022.<\/p>\n<p>Cuando se registra el contrato se debe indicar las estipulaciones pactadas entre las partes.<\/p>\n<h4><strong>2) Obligaci\u00f3n del empleador de registrar las terminaciones de contrato en el sitio electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n del Trabajo<\/strong><\/h4>\n<p>Las nuevas modificaciones apuntan a que la Direcci\u00f3n del Trabajo lleve un registro acerca de todos los ingresos y egresos de cada una de las empresas.<\/p>\n<p>En concordancia con esto, el nuevo art. 9 bis del C\u00f3digo del Trabajo impone al empleador esta obligaci\u00f3n, la que debe ser cumplida dentro del plazo de 3 d\u00edas, si el contrato termina por vencimiento de plazo convenido, conclusi\u00f3n del trabajo o servicio convenido o caso fortuito o fuerza mayor, mismo plazo que se aplica para aquellas situaciones en que el despido se origina por aplicaci\u00f3n de alguna de las causales del art. 160 del C\u00f3digo del Trabajo. (Estas son aquellas causales en que el contrato termina sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna para el trabajador.)<\/p>\n<p>En aquellos casos que el t\u00e9rmino de la relaci\u00f3n laboral se deba a un procedimiento concursal, el plazo que tiene el liquidador para informar a la Direcci\u00f3n del Trabajo no debe superar los 6 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>En los casos del art. 159 N\u00b0 1, 2 y 3, que corresponden al termino de contrato por mutuo acuerdo entre las partes, renuncia del trabajador y la muerte del mismo respectivamente, el aviso a la Direcci\u00f3n del Trabajo deber\u00e1 ser dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p>El momento que el empleador registra el t\u00e9rmino del contrato debe informar claramente la fecha de la desvinculaci\u00f3n y la causal que se invoca.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n que las empresas aporten a la Direcci\u00f3n del Trabajo podr\u00e1 ser utilizada por la misma para fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones, ratificaciones de finiquitos y en definitiva para cualquiera de las facultades legales propias de la misma Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto adem\u00e1s es concordante con lo que se\u00f1ala el nuevo art. 514 del C\u00f3digo del Trabajo que faculta a la Direcci\u00f3n del trabajo a acceder de forma electr\u00f3nica a la documentaci\u00f3n obligatoria laboral y a la relativa a la seguridad social de los trabajadores y de las empresas.<\/p>\n<h4><strong>3) Obligaci\u00f3n de registrar en el contrato de trabajo la nacionalidad y el correo electr\u00f3nico del trabajador<\/strong><\/h4>\n<p>Se modifica el art. 10 del C\u00f3digo del Trabajo, en atenci\u00f3n a que adem\u00e1s de las disposiciones que anteriormente deb\u00eda contener el contrato de Trabajo se agregan:<\/p>\n<p>&#8211; Domicilio y<br \/>\n&#8211; Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de ambas partes.\u00a0Ser\u00e1 este correo del trabajador al que se le deben hacer todas las notificaciones.\u00a0En caso de que el trabajador no tenga correo electr\u00f3nico debe aparecer en el contrato tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>4) Agrega al contrato de trabajo la posibilidad de que se pague la remuneraci\u00f3n en la cuenta bancaria del trabajador<\/strong><\/h4>\n<p>Se agrega al art. 54 la posibilidad de que las remuneraciones se paguen en la cuenta bancaria del trabajador.<\/p>\n<h4><strong>4) Otros puntos destacados de la Ley 21.327<\/strong><\/h4>\n<p>Adem\u00e1s de las nuevas obligaciones del empleador la Ley 21.327, incluye bastantes novedades que son interesantes tanto para las empresas como para los trabajadores, dentro de ellas podemos mencionar:<\/p>\n<h5><em>a) Mediaci\u00f3n Laboral<\/em><\/h5>\n<p>Incorpora una definici\u00f3n de mediaci\u00f3n, agrega el art. 377 bis al C\u00f3digo del Trabajo, el que se\u00f1ala: \u201cSe entender\u00e1 por mediaci\u00f3n laboral el sistema de resoluci\u00f3n de conflictos en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la b\u00fasqueda, por s\u00ed mismas, de una soluci\u00f3n al conflicto y sus efectos mediante acuerdo\u201d. Esta figura tiene lugar generalmente en procesos de negociaci\u00f3n colectiva, ya que su ubicaci\u00f3n en el C\u00f3digo del Trabajo as\u00ed lo determina.<\/p>\n<h5><em>b) Establece que principios deben estar presentes en la fiscalizaci\u00f3n que realice la Direcci\u00f3n del Trabajo<\/em><\/h5>\n<p>Se agrega al C\u00f3digo del Trabajo el art. 505-A el que se\u00f1ala que el procedimiento de fiscalizaci\u00f3n de cumplimiento de la legislaci\u00f3n en materia laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deber\u00e1 ajustarse especialmente a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinaci\u00f3n, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se establece una nueva divisi\u00f3n dentro de las sanciones que pueden imponerse a las empresas por incumplimiento de las normas del C\u00f3digo del Trabajo. Espec\u00edficamente se modifica el art. 506 del C\u00f3digo del ramo, especificando que las sanciones para las microempresas ser\u00e1n entre 1 y 5 UTM, mientras que para las peque\u00f1as de 1 a 10 UTM<\/p>\n<p>Es decir, la nueva Ley, modifica el C\u00f3digo del Trabajo de manera que los beneficios y sanciones a las empresas sean acordes a al tama\u00f1o y envergadura econ\u00f3mica de las mismas.<\/p>\n<h5><em>c) Notificaciones, citaciones y comunicaciones legales emanadas de la Direcci\u00f3n del Trabajo<\/em><\/h5>\n<p>Esto \u00faltimo se agrega en la modificaci\u00f3n al art. 508 del C\u00f3digo del Trabajo, que, haciendo uso de lo se\u00f1alado en la modificaci\u00f3n al art. 10 del mismo cuerpo legal obliga a la Direcci\u00f3n del Trabajo a que notifique mediante el correo electr\u00f3nico que figura en los contratos de trabajo.<\/p>\n<p>Esto no obsta que la Direcci\u00f3n del Trabajo pueda seguir usando los m\u00e9todos que hist\u00f3ricamente a utilizado para notificar a los interesados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, obliga al empleador a mantener registrado en el sitio electr\u00f3nico de la Direcci\u00f3n del Trabajo un correo electr\u00f3nico, forma de comunicaci\u00f3n que se considerara v\u00e1lida y vigente para todos los efectos legales.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con fecha 30 de abril de 2021 se public\u00f3 Ley&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":19757,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[194],"tags":[],"class_list":["post-19326","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19326"}],"collection":[{"href":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19326"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19326\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19764,"href":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19326\/revisions\/19764"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19757"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19326"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19326"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/riveraycia.cl\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19326"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}